Observatorio de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de México
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Cooperación Internacional para el Desarrollo en México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la jerarquía del orden jurídico mexicano, establece que en primer lugar se ubica la Constitución Mexicana, en el segundo sitio los tratados internacionales y, por último, las leyes federales y estatales. Para describir el marco jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo en México utilizaremos las disposiciones que hagan referencia a ella, como se señalen en dichos niveles.

Dado que, el orden jurídico mexicano todavía no cuenta con una ley de cooperación internacional que dote a sus acciones de la normatividad correspondiente, es importante hacer el ejercicio de compilar las disposiciones existentes, puesto que son las únicas reglas que rigen la cooperación internacional.

En el artículo 89 de la Constitución, acerca de las facultades y obligaciones del presidente, en su fracción X, a la letra dice:

“Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.

En esta disposición constitucional encontramos que la cooperación internacional para el desarrollo es uno de los principios normativos de la política exterior, por lo que se toman como base legal para la formulación de dicha política. Sin embargo, carecen de carácter coercitivo, en consecuencia su cumplimiento responderá a la voluntad, conciencia y moral de los actores. Dichos principios fueron introducidos a la Constitución en la reforma de la fracción X del artículo 89, realizada el 11 de mayo de 1998 (Anguiano, 2005: 197).

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