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Cooperación Internacional para el Desarrollo en México
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la jerarquía del orden jurídico mexicano, establece que en primer lugar se ubica la Constitución Mexicana, en el segundo sitio los tratados internacionales y, por último, las leyes federales y estatales. Para describir el marco jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo en México utilizaremos las disposiciones que hagan referencia a ella, como se señalen en dichos niveles.
Dado que, el orden jurídico mexicano todavía no cuenta con una ley de cooperación internacional que dote a sus acciones de la normatividad correspondiente, es importante hacer el ejercicio de compilar las disposiciones existentes, puesto que son las únicas reglas que rigen la cooperación internacional.
En el artículo 89 de la Constitución, acerca de las facultades y obligaciones del presidente, en su fracción X, a la letra dice:
“Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.
En esta disposición constitucional encontramos que la cooperación internacional para el desarrollo es uno de los principios normativos de la política exterior, por lo que se toman como base legal para la formulación de dicha política. Sin embargo, carecen de carácter coercitivo, en consecuencia su cumplimiento responderá a la voluntad, conciencia y moral de los actores. Dichos principios fueron introducidos a la Constitución en la reforma de la fracción X del artículo 89, realizada el 11 de mayo de 1998 (Anguiano, 2005: 197).
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Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Extractos del preámbulo que aluden a la cooperación internacional y al desarrollo: la determinación para crear nuevas oportunidades de empleo; mejora de las condiciones laborales y el nivel de vida en los respectivos territorios; avanzar en compromisos internacionales y fortalecer su cooperación en asuntos laborales; la prosperidad mutua depende de promover la competencia fundada en la innovación y niveles de productividad y calidad crecientes; complementar las oportunidades económicas creadas por el TLCAN, a través del desarrollo de recursos humanos, cooperación obrero patronal y capacitación continúa; promover en el marco de sus propias leyes el desarrollo económico; apoyándose en los mecanismos e instituciones que existan en México, Canadá y los Estados Unidos, para lograr las metas económicas y sociales mencionadas.
En el capítulo, artículo 102, inciso f, dedicado a los objetivos del tratado, a la letra dice:
“establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.”
A largo del cuerpo del tratado se establecen los lineamientos para la cooperación internacional, principalmente en la modalidad de cooperación técnica, por ejemplo:
Artículo |
Tema principal |
Art. 720 |
cooperación técnica en medidas fitosanitarias |
Art. 1039 |
cooperación en materia de telecomunicaciones |
Art. 1719 |
cooperación en propiedad intelectual |
Fuente: Elaboración propia con base en el texto del tratado, Secretaría de Relaciones Exteriores, SEGOB, Tratados vigentes celebrados por México (1836-2008), DVD, México, 2008.
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Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros (Acuerdo Global- TLCUEM)
En el título VI del tratado se detallan las áreas de cooperación entre los países de la Unión Europea y México. Las modalidades establecidas son diversas, sin embargo sobresalen los siguientes artículos:
Artículo |
Tema principal |
Art. 17 |
Cooperación con PYMES |
Art. 20 |
Cooperación en materia de sociedad de la información importante para el desarrollo social y económico |
Art. 21-25, 35 |
Cooperación técnica en sector agropecuario, minero, energía, transporte, turismo y pesquero respectivamente |
Art. 29 |
Cooperación en ciencia y tecnología |
Art. 30 |
Cooperación en formación y educación |
Art. 31 |
Cooperación cultural |
Art. 34 |
Cooperación en medio ambiente y recursos naturales |
Art. 36 |
Cooperación en asuntos sociales y para la superación de la pobreza |
Art. 37 |
Cooperación regional con Centroamérica y el Caribe en materia de medio ambiente, ciencia y tecnología, telecomunicaciones, entre otras |
Art. 39 |
Cooperación en derechos humanos y democracia |
Art. 42 |
Cooperación en salud |
Fuente: Elaboración propia con base en el texto del tratado, Secretaría de Relaciones Exteriores, SEGOB, Tratados vigentes celebrados por México (1836-2008), DVD, México, 2008.
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Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón
En el preámbulo se reconoce que la complementariedad de las economías mexicana y japonesa debe contribuir al desarrollo de las partes.
En el capítulo 14 del tratado encontramos los siguientes artículos referentes a la cooperación bilateral México-Japón:
Artículo |
Tema principal |
Art. 141 |
Cooperación con la PYME |
Art. 142 |
Cooperación en ciencia y tecnología |
Art. 143 |
Cooperación en educación técnica y vocacional y capacitación |
Art. 145 |
Cooperación en agricultura |
Art. 147 |
Cooperación en medio ambiente |
Fuente: Elaboración propia con base en el texto del tratado, Secretaría de Relaciones Exteriores, SEGOB, Tratados vigentes celebrados por México (1836-2008), DVD, México, 2008.
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Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (1991)
En el preámbulo se destaca la importancia de los siguientes aspectos: principio sobre la cooperación internacional para el desarrollo; la intensificación de las relaciones de cooperación entre las partes; dar un impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación, a través de proyectos específicos en las áreas de interés mutuo y; la creación de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica, cuyo objetivo es el de contribuir al desarrollo económico y social de los países centroamericanos y fortalecer las relaciones con estos países; en adelante denominada "la Comisión Mexicana"; y el establecimiento de los lineamientos generales para la cooperación bilateral y regional.
El artículo 1 señala que: las Partes acuerdan fortalecer y ampliar la cooperación en los ámbitos político, económico, técnico-científico, educativo-cultural y otros, en el entendido de que ésta complementará los programas multilaterales y bilaterales existentes a la fecha. Los artículos que establecen los lineamientos de la cooperación entre las partes son:
Artículo |
Tema principal |
Art. 10 |
Cooperación política |
Art. 11 |
Cooperación económica |
Art. 12 |
Cooperación técnica y científica |
Art. 13 |
Campos de la cooperación |
Art. 14 |
Modalidades de la cooperación |
Art. 16 |
Cooperación educativa y cultural |
Fuente: Elaboración propia con base en el texto del tratado, Secretaría de Relaciones Exteriores, SEGOB, Tratados vigentes celebrados por México (1836-2008), DVD, México, 2008.
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Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica
Este tipo de Convenios firmados por México tienen el objetivo principal de promover y fortalecer la cooperación técnica y científica, que favorezca el desarrollo económico y social de las partes.
En general, todos los Convenios establecen que la cooperación técnica y científica se desarrollará en las siguientes modalidades:1
- intercambio de especialistas;
- intercambio de documentos e información;
- capacitación de recursos humanos;
- intercambio de materiales y equipo;
- proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico;
- organización de seminarios o conferencias; y
- cualquier otra modalidad de que se convenga
México ha firmado este tipo de convenios bilaterales con los siguientes países:
País |
Año |
País |
Año |
Estados Unidos |
1951 |
Costa Rica |
1995 |
Francia |
1965 |
República Checa |
1995 |
Israel |
1968 |
Barbados |
1995 |
Alemania |
1974 |
Estonia |
1995 |
Yugoslavia |
1974 |
Honduras |
1995 |
Brasil |
1974 |
Nicaragua |
1995 |
Reino Unido e Irlanda del Norte |
1975 |
Antigua y Barbuda |
1995 |
España |
1977 |
El Salvador |
1995 |
Portugal |
1977 |
Belice |
1996 |
Senegal |
1977 |
Panamá |
1996 |
Irán |
1977 |
Perú |
1996 |
India |
1977 |
Rusia |
1996 |
Gabón |
1977 |
Indonesia |
1996 |
Checoslovaquia |
1979 |
Argentina |
1996 |
Colombia |
1979 |
Jamaica |
1996 |
Suecia |
1980 |
Guyana |
1996 |
Italia |
1981 |
Filipinas |
1997 |
Australia |
1981 |
Venezuela |
1997 |
Dinamarca |
1982 |
República Dominicana |
1997 |
Nueva Zelanda |
1983 |
Ucrania |
1997 |
Egipto |
1984 |
Italia |
1997 |
Corea |
1989 |
Alemania |
1997 |
China |
1989 |
Francia |
1998 |
Chile |
1990 |
Polonia |
1998 |
Bolivia |
1990 |
Trinidad y Tobago |
1998 |
Uruguay |
1990 |
Cuba |
1999 |
Ecuador |
1992 |
Guatemala |
1998 |
Paraguay |
1992 |
Grecia |
1999 |
Hungría |
1992 |
San Kitts y Nevis |
1999 |
Bahamas |
1992 |
Líbano |
2000 |
Bulgaria |
1994 |
Comunidad Europea |
2004 |
Rumania |
1994 |
San Vicente y las Granadinas |
2007 |
Chipre |
1994 |
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Fuente: Elaboración propia con base en el texto del tratado, Secretaría de Relaciones Exteriores, SEGOB, Tratados vigentes celebrados por México (1836-2008), DVD, México, 2008.
1. Artículo 3° del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de San Vicente y las Granadinas. Este artículo resume de manera precisa, las modalidades de cooperación técnica y científica que, en general, se aplican para todos los Convenios Básicos que nuestro país ha firmado. Además estos términos se ajustan a los criterios utilizados en el Observatorio.
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Tratados Bilaterales de Cooperación Educativa y Cultural
País |
Año |
País |
Año |
Estados Unidos |
1949 |
Jamaica |
1990 |
Japón |
1954 |
Chile |
1990 |
Israel |
1959 |
Turquía |
1992 |
Serbia |
1960 |
Paraguay |
1992 |
Egipto |
1960 |
Bulgaria |
1994 |
Países Bajos |
1964 |
Chipre |
1994 |
Bélgica |
1964 |
Moldavia |
1995 |
Italia |
1965 |
Costa Rica |
1995 |
Corea |
1966 |
Rusia |
1996 |
Guatemala |
1966 |
Eslovenia |
1996 |
Checoslovaquia |
1968 |
Argentina |
1996 |
Filipinas |
1969 |
Polonia |
1997 |
Francia |
1970 |
Venezuela |
1997 |
República Dominicana |
1970 |
El Salvador |
1997 |
Austria |
1974 |
Panamá |
1997 |
Ecuador |
1974 |
Ucrania |
1997 |
Cuba |
1974 |
Túnez |
1998 |
Reino Unido e Irlanda del Norte |
1975 |
Bolivia |
1998 |
Senegal |
1975 |
Hungría |
1998 |
Irán |
1975 |
Costa de Marfil |
1999 |
India |
1975 |
Rumania |
1999 |
Perú |
1975 |
Líbano |
2000 |
Gabón |
1976 |
Nicaragua |
2000 |
Alemania |
1977 |
Indonesia |
2001 |
Portugal |
1977 |
República Checa |
2001 |
España |
1977 |
Armenia |
2002 |
Argelia |
1977 |
Vietnam |
2002 |
China |
1978 |
Lituania |
2002 |
Colombia |
1979 |
Tailandia |
2003 |
Brasil |
1980 |
Siria |
2004 |
Noruega |
1980 |
Letonia |
2005 |
Finlandia |
1982 |
Estonia |
2005 |
Grecia |
1982 |
Luxemburgo |
2006 |
Belice |
1982 |
Corea |
2008 |
Mongolia |
1985 |
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Uruguay |
1985 |
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Albania |
1989 |
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Fuente: Elaboración propia con base en el texto del tratado, Secretaría de Relaciones Exteriores, SEGOB, Tratados vigentes celebrados por México (1836-2008), DVD, México, 2008.
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Tratados Bilaterales de Cooperación en General
País |
Año |
Gabón |
1976 |
Cuba |
1978 |
Nicaragua |
1983 |
España |
1990 |
Italia |
1991 |
Marruecos |
1991 |
Francia |
1992 |
Alemania |
1996 |
Sudáfrica |
1998 |
Chile |
2006 |
Argentina |
2007 |
Fuente: Elaboración propia con base en Secretaria de Relaciones Exteriores, Tratados Celebrados por México, http://www.sre.gob.mx/tratados/
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Tratados Bilaterales de Cooperación Ambiental
País |
Año |
Estados Unidos |
1936
1980
1983
1989
1991 |
Canadá |
1990 |
Brasil |
1990 |
América del Norte |
1993 |
Francia |
2004 |
Fuente: Elaboración propia con base en Secretaria de Relaciones Exteriores, Tratados Celebrados por México, http://www.sre.gob.mx/tratados/
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Referencias en materia de Cooperación Internacional en algunas Leyes Federales
DOF/UR |
Artículo |
Disposición |
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres |
DOF: 2001 |
7 |
El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
VIII. Propiciar y en su caso, participar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres;
IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la equidad de género y las mujeres;
XIV. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;
XXII. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de equidad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables; |
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable |
UR: 2008 |
19 |
El patrimonio de la Comisión [Nacional Forestal] estará integrado por:
III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
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40 |
Mediante el Sistema Nacional de Información Forestal, se deberá integrar de forma homogénea toda la información en materia forestal, incluyendo:
VI. Sobre los acuerdos y convenios en materia forestal, y la relativa a mecanismos y tratados de coordinación o cooperación nacional e internacional;
IX. Sobre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, así como de organismos públicos nacionales e internacionales relacionados con este sector,
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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres |
DOF: 2006 |
9 |
La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:
V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil. |
12 |
Corresponde al Gobierno Federal:
VI. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género; |
39 |
Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, será objetivo de la Política Nacional:
V. Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo; |
Ley de Ciencia y Tecnología |
UR: 2006 |
23 |
Podrán constituirse dos tipos de fondos: Fondos CONACyT y Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Los Fondos CONACyT, cuyo soporte operativo estará a cargo del CONACyT, se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto por este ordenamiento y podrán tener las siguientes modalidades:
III. Los de cooperación internacional que se establezcan y operen conforme a los artículos 24 y 26 de esta Ley y a los términos de los convenios que se celebren en cada caso. |
24 |
El establecimiento y operación de los Fondos Institucionales del CONACyT se sujetará a las siguientes bases:
I. Estos Fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso;
II. Serán los beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades públicas y particulares, centros,
laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a la investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico que se encuentren inscritos en el registro, conforme se establezca en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso. En ninguno de estos contratos el CONACyT podrá ser fideicomisario;
V. El objeto de cada fondo invariablemente será el otorgamiento de apoyos y financiamientos para: actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; becas y formación de recursos humanos especializados; realización de proyectos específicos de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos, divulgación de la ciencia y la tecnología; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados. |
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26 |
Los Fondos se sujetarán a las siguientes disposiciones comunes:
I. El fiduciario será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada caso;
II. Los fondos contarán en todos los casos con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos del CONACyT o del centro público de investigación, según corresponda. Asimismo, se invitará a participar en dicho Comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, privado y social, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo;
Artículo 37.
El Foro Consultivo Científico y Tecnológico tendrá las siguientes funciones básicas:
II. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo especiales en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional; |
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
UR: 2006 |
2 |
El CONACyT, tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al CONACyT, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:
XXVI. En lo que se refiere a asuntos internacionales en materia de ciencia y tecnología:
A. Ejecutar programas y proyectos de cooperación científica y tecnológica internacional, obtener información y dar a conocer las acciones de cooperación científica y tecnológica pactadas y desarrolladas por el CONACyT o por dependencias y entidades que apoyen la formulación e instrumentación de la política nacional de ciencia y tecnología, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Tales actividades deberán observar las disposiciones legales aplicables;
B. Remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su dictamen jurídico, los acuerdos y convenios internacionales que en ámbito de la ciencia y la tecnología requiera suscribir el CONACyT, así como concertar convenios con instituciones extranjeras y con agencias internacionales para el cumplimiento de su objeto, previa consulta jurídica con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Participar conforme lo dispongan las leyes aplicables, en los organismos o agencias internacionales de los que México sea parte y que se relacionen con la materia de su competencia;
C. Fomentar programas de formación de recursos humanos de alto nivel y de intercambio de profesores, investigadores, técnicos y administradores, en coordinación con dependencias, entidades, instituciones académicas o empresas, tanto nacionales como extranjeras;
D. Concertar acuerdos de cooperación técnica que identifiquen y seleccionen oportunidades para establecer flujos positivos de conocimiento y recursos tecnológicos hacia las empresas nacionales, bajo criterios de asimilación inicial y posterior innovación;
E. Asesorar, al titular del Ejecutivo Federal y a sus dependencias y entidades, la definición de posiciones relacionadas con la ciencia y la tecnología a ser presentadas por el Gobierno de México en los diversos foros y organismos internacionales en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud |
DOF: 1999 |
4 |
Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
II. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones en favor de la juventud mexicana; |
Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil |
DOF: 2004 |
5 |
Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
VI. Promoción de la equidad de género;
VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario;
IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;
XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;
XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna,
la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a
nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;
XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;
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Ley General de Educación |
UR: 2009 |
12 |
Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
XII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, |
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables |
DOF: 2007 |
8 |
Corresponde a la Secretaría [SAGARPA] el ejercicio de las siguientes facultades:
X. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores; |
Fuente: Elaboración propia con base a la información de Secretaría de Gobernación, Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, http://www.ordenjuridico.gob.mx/
DOF: Diario Oficial de la Federación. UR: Última reforma
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Lineamientos
De acuerdo a la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica de la Secretaria de Relaciones Exteriores, la política mexicana de cooperación internacional para el desarrollo se fundamenta en tres lineamientos que buscan una mayor eficacia de las acciones a favor del desarrollo. Estos son:
- Complementariedad: es decir, los proyectos ejecutados y las acciones realizadas deben ser un apoyo a los esfuerzos nacionales a favor del desarrollo de los países, y en todo momento, se busca evitar la creación de dependencia hacia los recursos de la cooperación. 1
- Autosostenibilidad: en el entendido de que la cooperación debe contribuir a establecer procesos de desarrollo fortalecidos e independientes, es decir, que puedan mantenerse con recursos propios, involucrando a los principales actores de los países beneficiarios.2
- Cofinanciamiento: donde las partes involucradas en proyectos y acciones de cooperación aportan conjuntamente los recursos financieros, humanos y técnicos requeridos para su desarrollo, evitando reproducir esquemas asistenciales.3
Referencias
Federico Zertuche González, Principios de la Política Exterior: Análisis Crítico y Propuestas, Fundación de Estudios Urbanos y Metropolitanos “Adolfo Christlieb Ibarrola. http://www.fundacion-christlieb.org.mx/estudios/estudio5.pdf Consultado el 11 de agosto de 2009, 12:46 pm.
Eugenio Anguiano Roch, La cooperación internacional para el desarrollo, en Emilio O. Rabasa, “Los siete principios de la política exterior”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Serie Doctrina Jurídica, No. 214, México, 2005, pp. 193- 225.
Secretaría de Gobernación, Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, http://www.ordenjuridico.gob.mx/
Secretaría de Relaciones Exteriores, SEGOB, Tratados vigentes celebrados por México (1836-2008), DVD, México, 2008.
Secretaría de Relaciones Exteriores, Tratados Celebrados por México, http://www.sre.gob.mx/tratados/
Lineamientos, Dirección General de Cooperación Técnica y Científica, Secretaria de Relaciones Exteriores http://dgctc.sre.gob.mx/html/coop_int_mex/lineamientos.html
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